980/2020
Las muertes violentas de mujeres deberán ser juzgadas con perspectiva de género, destacó el diputado Antonio Salas presidente de la Comisión de Justicia del Congreso local, al avalar reformas al Código Penal en materia de feminicidios.
Al respecto, el diputado Antonio Salas, destacó que el dictamen aprobado en reunión de trabajo por los diputados Fermín Bernabé y Ernesto Núñez, integrantes de la Comisión que preside, se elaboró a partir de diversas propuestas presentadas por diputados de la LXXIV Legislatura, con el propósito de facilitar la tipificación de los homicidios de mujeres cometidos por razón de género.
En ese sentido, se reforma el artículo 117 del Código Penal para indicar que cuando una mujer sea víctima de homicidio se deberá aplicar la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales, a fin de determinar el tipo penal aplicable al caso.
Asimismo, se adiciona el párrafo VII del artículo 120, para determinar que se comete el delito de feminicidio cuando el paradero de la víctima sea desconocido, o la víctima haya sido incomunicada previamente o posterior a su desaparición.
De igual forma, se precia que al hombre o mujer que cometa el delito de feminicidio se impondrán una pena de 20 a 50 años de prisión.
Al respecto, el diputado Fermín Bernabé destacó que esta modificación resulta necesaria para hacer evidente que el sujeto activo no tiene género y también las mujeres podrían cometer el delito de feminicidio, por ejemplo, en los casos de trata de personas, o en aquellos, donde sean mujeres las que tienen el control sobre la víctima.
Por su parte, el diputado Ernesto Núñez destacó que, en caso de ser aprobada por el Pleno, la reforma contribuirá a facilitar la aplicación de justicia cuando se cometa un delito de estas características, evitando así los casos de impunidad que tanto lastiman a la sociedad.