851/2020 |
Los diputados locales reconocieron que la denuncia en contra del servidor público, no cumple con los supuestos establecidos en la Constitución Política ni en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos En sesión ordinaria de la LXXIV Legislatura, los diputados locales declararon improcedente la denuncia de juicio político, presentada en contra del magistrado Armando Pérez Gálvez. Lo anterior, toda vez que los actos expuestos en la denuncia, no violentan la Constitución Política del Estado ni la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios, por lo que luego del estudio y análisis de la misma, los integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales determinaron el no ha lugar. En este sentido, los legisladores reconocieron su atribución en esta etapa, lo cual es únicamente determinar si la conducta del servidor público, actualiza alguno de los supuestos citados en el artículo 30 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado, y que éstos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho. Por lo anteriormente planteado, los legisladores reconocieron que no se aprecian actos u omisiones derivados del ejercicio de sus funciones como servidor público, las cuales pudieran causar perjuicio a los intereses públicos, siendo que la solicitud de juicio político, estriba como se desprende del escrito inicial de la solicitud de juicio político. Cabe señalar que a pesar de dicha determinación legislativa, se dejaron a salvo los derechos del denunciante para que pueda ejercerlos ante la autoridad competente |
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