Pareciera que existe el impedimento legal, pero si lo vemos desde el punto de vista de los derechos políticos y humanos habrá que ver hasta dónde es válida esa restricción, señaló el presidente del IEM al hablar sobre el artículo 159 del Código Electoral local; “restricción indebida”, según la Sala Toluca del TEPJF
Ignacio Hurtado Gómez, Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), habló con Gráfica Nacional sobre el impedimento legal que impediría a Cristóbal Arias Solís buscar la candidatura al gobierno del Estado por un partido distinto a Morena. Parece haber claroscuros en el marco legal; de entrada, el funcionario electoral señaló la necesidad de checar los criterios de los tribunales y recordó que, en el anterior proceso electoral, “hubo criterios por parte de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y su par estatal, al interpretar el artículo 159 del Código Electoral de Michoacán.
“Hay dos hipótesis, la primera habla de algo muy importante, que es el tema de la simultaneidad, es decir, no se puede participar en dos partidos a la vez; la otra parte es sobre el hecho de que si ya participaste en un proceso interno no puedes hacerlo por otro partido”, en su momento la sala Toluca determinó que esta era una restricción indebida, que “no había que atender”.
Pero esa restricción data de 2017, de tal forma que, si hoy se pone a consideración de la Sala de Toluca un asunto parecido, no sabemos si mantendría el criterio o estaría cambiando postura, en lo que consideró “un tema de interpretación bastante interesante”.
Hurtado Gómez estableció que “en un ánimo de ser muy literales, pareciera que existe ese impedimento, desde el punto de vista de la ley, pero si lo vemos desde el punto de vista de los derechos políticos y desde un ángulo constitucional habrá que ver hasta dónde es válida esa restricción”.
Pero eso solo lo puede determinar un tribunal en un acto de autoridad donde se aplique el artículo 159 del Código Electoral, durante el cual alguna persona dijera que esa disposición le está afectando y viola sus derechos políticos.
Ahora bien, mientras no haya un acto donde se viole algún derecho específico, difícilmente alguna autoridad electoral podría pronunciarse sobre el asunto; al final de cuenta son derechos político-electorales de las y los ciudadanos, y partiendo de que los derechos políticos también son derechos humanos, tan tiene derecho él como tienen derecho otros y uno mismo, de aspirar un día a convertirse en servidor público.
Por ello es difícil negarle el derecho político a alguien, evidentemente el tema que está impactando es el de los procesos internos, la búsqueda de una candidatura y la posibilidad de, en su momento acudir a otro partido, pero todos tenemos derechos, “en ese tema también es derecho de los partidos andar buscando candidatos, y es su derecho decir si postulan o no”, refirió Ignacio Hurtado.
De momento, ninguna autoridad está facultada para intervenir en ese asunto, mientras no haya una solicitud, ni una queja, en cuyo caso sería cuestión de ver si es por inconformarse del proceso interno, el afectado tendría que recurrir al partido político si no está conforme con el resultado en la determinación del mismo.
La búsqueda de un derecho político a ser votado es otro tema que está en el ámbito de los partidos, así que “mientras no llegue un documento oficial a la autoridad electoral, no podemos tomar una determinación en torno al tema”, estableció finalmente.