El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio sentencia a dos medios de impugnación con lo que se continúa dando certeza en materia de justicia electoral.
El primero de ellos fue el asunto especial TEEM-AES-001/2021 promovido contra actos del Instituto Electoral de Michoacán mismo que tiene origen en una solicitud en que los actores requieren al Consejero Presidente del IEM posponer la convocatoria para el proceso consultivo de la Comunidad de Cresencio Morales, de Zitácuaro en la cual diversas autoridades civiles y comunales habían solicitado la realización de una consulta previa, libre e informada para ejercer y autogobierno mediante la administración de los recursos que les corresponden a la comunidad.
Sin embargo se consideró improcedente, en virtud de que el escrito no constituye una demanda que pueda ser analizada como juicio o recurso en el que se sustancie y resuelva una controversia por el Tribunal Electoral, pues para considerar un escrito como un medio de impugnación es indispensable que, quien acuda al órgano jurisdiccional plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución cuyos efectos le causen alguna afectación a alguno de sus derechos y que sean impugnables por algún medio o recurso establecido en la normativa en la materia.
Por lo que se desechó de plano el escrito que dio origen al presente asunto especial, el cual fue remitido por el IEM y en el cual no se identifica un acto impugnado en concreto, sino que, tan solo se hacen distintas peticiones a la autoridad administrativa electoral en el marco del procedimiento de consulta; mismo que tal como consta en autos, ya fue realizado, de lo cual se considera que a ningún fin práctico llevaría la remisión del mismo, robusteciéndose la notoria improcedencia.
Y se conminó a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que en lo sucesivo se conduzca diligentemente en la integración y, en su caso, en el trámite de los medios de impugnación que le sean presentados en cuanto autoridad responsable.
En otro momento, el Pleno dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-052/2021promovido contra el entonces candidato a la Diputación por el Distrito X Morelia Noreste, Michoacán, por promoción personalizada, coacción al voto y vulneración al artículo 169 del Código Electoral y a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad, y contra los partidos políticos del Trabajo y MORENA por culpa in vigilando.
Lo anterior por la publicación de una nota periodística en los medios de comunicación Notitrece, Quadratin, La Voz de Michoacán, Mi Morelia, PCM Noticias, RESPUESTA.COM, 90 noventa grados, CB Televisión y Media Group a través de la cual presuntamente se incurrió en la norma.
Sin embargo, al acreditarse que el denunciado no tenía el carácter de servidor público, además de que la nota denunciada, se realizó como parte de un auténtico ejercicio periodístico, dirigido a dar a conocer la historia, no se advierte una exposición del Denunciando, a través de la cual pretendiera posicionarse para el cargo de elección popular, y con ello una vulneración al principio de equidad en la contienda.
De ahí que se considere que no se vulneró los principios de equidad, imparcialidad y legalidad, ello en virtud de que en autos no quedó acreditado que por la conducta efectuada por el Denunciado haya existido una ventaja indebida a favor de él, ni que haya aplicado con imparcialidad los recursos públicos que tienen bajo su resguardo, esto en virtud que dejó de ser servidor público el 28 de febrero.
Aquí el TEEM declaró como inexistentes las infracciones atribuidas al entonces candidato, así como a los partidos políticos del Trabajo y MORENA y a los medios de comunicación antes mencionados. Por lo que se conminó a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán para que en lo subsecuente, se conduzca diligentemente en la instrucción de los procedimientos sancionadores.